Masonería Ordo Ex Aquila Dé Aurum
A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo, al Triunfo de la Verdad y al Progreso del Genero Humano.
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![]() ![]() CONSTITUCIÓN DEL SUPREMO Y REAL CONSEJO UNIVERSAL DE LA ORDO EX AQUILA DE AURUM S. A. D. C. V. DEL GRADO IV-XXXIII PARA EL UNIVERSO CONOCIDO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DE SU DENOMINACIÓN, ORIGEN Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- La ORDO EX AQUILA DE AURUM, S.A.D.C.V. (Societas Architectus Dadoris Corpus Vita) forma su órgano máximo de gobierno y lo denomina "SUPREMO Y REAL CONSEJO UNIVERSAL DE LA ORDO EX AQUILA DE AURUM SOCIETAS ARCHITECTUS DADORIS CORPUS VITA DEL GRADO IX-XXXIII PARA EL UNIVERSO CONOCIDO" y fue constituido el 10 de Junio de 2010.
ARTÍCULO 2.- El objeto de esta Orden Suprema, es mantener los principios y las doctrinas de la francmasonería universal en toda su pureza; propagar, defender y cumplir las Grandes Constituciones, Leyes, Estatutos y Reglamentos de la misma; luchar contra la ignorancia bajo cualquier forma que se presente, obedecer las Leyes de los pueblos en que se establezca una representación, trabajar sin descanso por el bienestar de la humanidad y la naturaleza y, no imponer límite alguno a la investigación de la verdad, para lo cual posee plena soberanía y exclusiva autoridad en orden a regir y gobernar en el Universo, todo lo relativo a los Ritos y Obediencias que deseen adherirse a nuestra causa conforme a los tratados y disposiciones Legales de obligatorio cumplimiento y con las más amplias facultades legislativas, ejecutivas y judiciales. CAPÍTULO II DE LA JURISDICCIÓN Y EL DOMICILIO
ARTÍCULO 3.- La jurisdicción de este Supremo Consejo, comprende respecto a los grados del TERCERO a los grados 9-33-99 de la francmasonería universal, todo el territorio y espacio del Universo Conocido; pero puede hacerla extensiva a cualquier otro Universo donde no exista un Supremo Consejo legítimamente constituido o no esté ocupado masónicamente por otra potencia amiga, caso en que nos transferirán sus derechos jurisdiccionales a nuestro Supremo Consejo que legalmente se establecerá en el mismo.
ARTÍCULO 4.- El domicilio del Supremo Consejo radica actualmente en el centro del mismo Universo, sita en el lugar donde los reyes de los elementos universales se unen en uno solo. TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS MASONES MIEMBROS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS MASONES MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- Todo miembro del Rito que sea y que resida en nuestra jurisdicción disfrutará de las prerrogativas inherentes a aquel carácter siempre que permanezca afiliado en el Cuerpo del grado más alto que haya recibido y contribuya a las cargas generales. Tanto en ésta, como en los demás Cuerpos inferiores de que sea miembro activo y cotizante, tendrá derecho de:
a).- Fidelidad recíproca, socorro benéfico en sus necesidades y protección fraternal. b).- Asistencia a los trabajos, con voz y voto en las deliberaciones. c).- Solicitar ascenso hasta el grado IIX-XXXII inclusive con arreglo a sus virtudes, talento y servicio, además podrá pertenecer a más de un cuerpo de la misma jerarquía. d).- Elegir y ser elegido para cualquier dignidad del grado que ostente. e).- Formular proposiciones, aún las relativas al ingreso, afiliación y regularización de hermanos. f).- Apelar los acuerdos que adopta la Cámara de la Orden. g).- Recibir y exigir la instrucción correspondiente a su grado masónico. h).- Integrar el Jurado Disciplinario. i).- Ser juzgado en el Cuerpo del Grado más alto que posea. j).- Examinar en la época y forma que prescriben los Estatutos o Reglamentos, las cuentas del Real Tesorero y del Real Hospitalario. k).- Mantener su calidad de miembro Adherente, Asociado o Socio en tanto abone las cuotas y demás erogaciones legalmente establecidas y mientras no se le suspenda o separe a virtud de sentencia masónica pronunciada conforme a derecho masónico. l).- Obtener Carta de Retiro en regla, cuando lo creyera conveniente siempre que no resulte deudor al real tesoro o esté sometido a proceso. ll).- Visitar las Cámaras de su grado y las de grados inferiores, acreditando su condición con la credencial del Supremo Consejo expedida para el año masónico en curso. m).- Los demás que le reconozcan los Estatutos y Reglamentos. ARTÍCULO 6.- Los miembros activos (socios) y supernumerarios (asociados) del Supremo Consejo son por derecho propio, miembros de todos los Cuerpos Subordinados, en los que no pagarán cuota y tendrán derecho de: a).- Ser recibido en los mismos bajo bóveda de acero, con los honores correspondientes a su jerarquía, siempre que acrediten su condición con la credencial del Supremo Consejo, expedida para el año masónico en curso. b).- Ocupar asiento en el Trono en sitio preferente a la derecha de quien presida la Cámara. c).- Salir de la Cámara a voluntad y hacer uso libremente de la palabra y del voto en ella, pudiendo abstenerse de votar. d).- Presidir el Cuerpo en ausencia del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden o del Soberano Gran Comendador del Valle y como su representante personal, cuando se trata del diputado de Distrito, para lo cual se le ofrecerá el Cetro una vez conducido al Trono. e).- Los derechos de dichos miembros activos y supernumerarios en la Alta Cámara de la Orden, en cualquiera de los Ritos que la componen. ARTÍCULO 7. - Los Exsoberanos Grandes Comendadores, de los derechos que poseen como Soberanos Grandes Inspectores Generales, tendrán los siguientes: a).- Ser recibido en la Alta Cámara de cualquier Rito miembro con los honores especiales correspondientes a su investidura. b).- Ocupar asiento en el Trono a la derecha del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden o del Rey que presida, así en las sesiones de la Alta Cámara del Rito a que pertenezca y que este sea miembro, como en todos los actos que celebre la masonería. c).- Asumir el Cetro si desea y continuar dirigiendo la sesión de la Cámara de cualquier Cuerpo Subordinado, siempre en ausencia del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, del Rey o del Soberano Gran comendador del Valle, del Teniente Gran comendador o del Real Ministro de Estado. d).- Las demás distinciones inherentes a su cargo, que le otorguen los estatutos y el Reglamento del Supremo Consejo. ARTÍCULO 8.- La suspensión de los derechos masónicos como miembro del Rito al que pertenezca o de esta Orden procederá por: a).- Condena firme que así lo determine, pronunciada por Jurado Disciplinario. b).- Dejar de concurrir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas de la Cámara a que pertenezca, sin permiso previo o sin dar razón satisfactoria a juicio del Cuerpo. c).- Falta de pago de la cápita correspondiente a una anualidad en el Supremo Consejo y de una anualidad en los Cuerpos Subordinados, la que es pagadera dentro del año. d).- Usar cualquier palabra, número o letra, título, emblema, símbolo o signo que muestre su afiliación o categoría en la Orden, en cualquier documento ya sea escrito, impreso o mimeografiado, producido por cualquier otros medios que no sean masónicos por su naturaleza, así como usar los anteriores medios de identificación masónica sin la autorización correspondiente otorgada por el supremo consejo con fines comerciales o de propaganda de cualquier empresa, asociación, entidad, profesión, empleo u oficio no masónico. e).- No visitar o mantener relaciones con cuerpos Masónicos denominados por otras Ordenes como espúreos, irregulares o clandestinos sin invitarlos a regularizarse en nuestra Orden. ARTÍCULO 9.- La pérdida de los derechos de cualquier miembro de la Orden sólo podrá decretarla el Supremo Consejo por excedencia y también a virtud de sentencia firme de expulsión acordada conforme a la Ley en esta Jurisdicción o en cumplimiento al Tratado de Amistad y Mutuo Reconocimiento vigente con la Ordo Ex Aquila de Aurum S.A.D.C.V. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS MASONES MIEMBROS
ARTÍCULO 10.- Todos los masones de miembros de la Ordo Ex Aquila de Aurum están en el deber de:
a).- Profesar la más decidida adhesión a los principios fundamentales de la Orden, así como esforzarse por el progreso, bienestar y estabilidad de la misma. b).- Obedecer y cumplir las Grandes Constituciones la Orden, los convenios internacionales suscritos por el Supremo Consejo, así como esta Constitución, los Estatutos y Reglamentos de los Cuerpos Masónicos a que pertenezca. c).- Respetar y cumplir las disposiciones emanadas del supremo Consejo del Grado 9-33 para el Universo Conocido. d).- Obedecer las Leyes del País, respetar a sus Magistrados y contribuir a la conservación de la paz pública y del orden social, así como a la estabilidad de todo gobierno progresista establecido en el territorio Universal. e).- Concurrir en la medida de sus facultades al fin general de la Fraternidad, permaneciendo siempre inscrito como miembro activo en los cuerpos de la obediencia que le corresponda. f).- No pertenecer a más de un Cuerpo de la misma jerarquía dentro de la misma Orden. g).- Estar afiliado a una Logia simbólica del Rito que sea. h) .- Guardar el más inviolable secreto de cuanto ocurra en las Cámaras. i).- Asistir con la mayor puntualidad posible a las sesiones de los Cuerpos a que está afiliado. j).- Ser exacto y cumplidor en el pago de sus cuotas y demás cargas sociales. k).- Someterse a las decisiones de su Cuerpo. l).- Desempeñar bien y eficazmente las comisiones conferidas. ll).- Visitar Cuerpos Masónicos tenidos por irregulares y afiliarlos. m).- Informar sus ausencias del Valle, ya sean temporales o definitivas al presidente del Cuerpo. n).- Conducirse moral y decorosamente dentro y fuera de los recintos masónicos. o).- Acoger a sus hermanos con bondad y prestarle la ayuda necesaria hasta donde su poder lo permita. p).- Acudir en auxilio de los masones enfermos, socorrerles conforme a sus posibilidades y en caso de muerte, asistir a sus funerales. q).- Usar en los actos ceremoniales masónicos las joyas del más alto grado que posean y en las sesiones los atributos prescritos al respecto en la Liturgia correspondiente. r).- No acudir a la justicia profana en caso de desavenencia con otro hermano, sin antes haber buscado la mediación del Cuerpo a que pertenezca o de masones amigos, hasta agotar las fórmulas conciliatorias. s).- Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos. ARTÍCULO 11.- Todos los miembros Activos (socios) y Supernumerarios (asociados) del Supremo Consejo, tienen como deberes, además de los fijados en el Artículo anterior, los siguientes: a).- Asistir a las sesiones que convoque el Supremo Consejo y formar con el mismo en las procesiones y actos solemnes de ritual que realice el Alto Cuerpo Masónico. b).- Desempeñar eficazmente las comisiones relacionadas con su alta investidura a que tenga a bien confiarle el Supremo Consejo o la autoridad masónica superior de su valle. c).- Instruir e ilustrar a sus hermanos de Cuerpos subordinados con el carácter de Inspectores, defensores y conservadores de la Orden. d).- No permitir las discusiones de las decisiones del Supremo Consejo en las Cámaras inferiores y en caso de insistencia, dejar constancia del hecho en el acta de la sesión, así como participarlo inmediatamente al Soberano Gran comendador o autoridad masónica superior, sus efectos procedentes. e).- No desempeñar dignidad alguna en los Cuerpos subordinados a excepción de la presidencia, salvo el ejercicio Pro Tempore. TÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL SUPREMO CONSEJO CAPÍTULO I DE SUS MIEMBROS COMPONENTES
ARTÍCULO 12.- El Supremo Consejo estará compuesto de los siguientes miembros:
a).- Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. b).- Sus majestades Reyes de los puntos cardinales. c).- Activos, Soberanos Grandes Inspectores Generales. d).- De honor, Soberanos Grandes Inspectores Generales. e).- De mérito, Soberanos Grandes Inspectores Generales. f).- Supernumerarios, Soberanos Grandes Inspectores Generales. g).- Eméritos, Soberanos Grandes Inspectores Generales. ARTÍCULO 13.- Miembros Activos o Socios, son los que integran legalmente el Supremo Consejo. Su número no podrá ser menor de tres, ni mayor de treinta y tres, elegidos ad-vite en una sesión anual o semestral de entre los miembros supernumerarios que posean la calidad de ciudadano libre y universal por nacimiento. ARTÍCULO 14.- Miembros de Honor, son aquellos Soberanos Grandes Inspectores Generales de este Supremo Consejo o pertenecientes a una Potencia amiga a quienes se le confiera esta distinción, atendiendo a su conducta masónica y profana, de servicios eminentes o constantes y desinteresados. ARTÍCULO 15.- Miembros de Méritos, son aquellos Soberanos Grandes Inspectores Generales de este Supremo Consejo, a quienes por su avanzada edad, su asidua labor masónica o por otras causas, merezcan se le otorgue esta distinción conservando el derecho a cubrir cualquier vacante de miembro activo que se produzca y los Eméritos que son los de excepcional valor. ARTÍCULO 16.- Miembros Supernumerarios o Asociados, son aquellos a quienes los Soberanos Grandes Inspectores Generales otorguen ese carácter y dignidad por exaltación, afiliación, reincorporación o rehabilitación. ARTÍCULO 17.- Los miembros Activos, los de Honor, los de Méritos y Eméritos serán electos en votación secreta, debiendo el propuesto obtener por lo menos los sufragios de las dos terceras partes de los Soberanos Grandes Inspectores Generales presentes en la sesión. Los miembros supernumerarios serán electos, en caso de exaltación o rehabilitación, por voto secreto y conforme de todos los miembros activos presentes en la sesión en que sea discutido el expediente. Sin embargo, si el balotaje arrojará un solo voto en contra, inmediatamente se rectificará la votación y en caso de persistir el voto de oposición, el recursante estará obligado exponer al Soberano Gran Comendador de su Valle antes de la próxima sesión ordinaria del Supremo Consejo, a fin de que dé cuenta en la misma, las razones que le asisten en su rechazo. Estas razones serán consideradas por la Cámara del Rito, sin revelar el nombre del Soberano Gran Inspector General del Valle afectado que la formuló y por criterio de las dos terceras partes de los miembros activos presentes se aceptará o no el motivo de oposición; pero en caso de no comunicar los fundamentos del voto de rechazo, el Expediente quedará aprobado. Cuando el balotaje inicial arroje más de un voto de oposición el candidato será definitivamente rechazado, pudiendo ser propuesto de nuevo después de haber transcurrido un año de la fecha de su rechazo. Los miembros supernumerarios serán admitidos, en caso de afiliación o reincorporación, por el sufragio de las dos terceras partes por lo menos, de los miembros activos presentes en la sesión, siempre en votación secreta.
CAPÍTULO II
DE LA ALTA CÁMARA DE LA ORDEN
ARTÍCULO 18.- Los miembros activos, bajo la presidencia del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden o de quien legalmente lo sustituya, constituyen la Alta Cámara de la Orden. Teniendo ésta plena soberanía para crear, gobernar y representar en la jurisdicción a todos los Cuerpos de la Orden.
ARTÍCULO 19.- Son facultades privativas del Supremo Consejo no delegables sin acuerdo específico: a).- Ejercer plena Soberanía y Jurisdicción, como poder legislativo supremo, del que dimanan las funciones ejecutivas y judiciales. b).- Decretar las Leyes y Reglamentos de la Orden para su jurisdicción, sin apartarse de los límites y tradiciones universalmente aceptadas. c).- Conceder el carácter y dignidad de Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, de Soberano Rey y de Gran Inspector General del la Orden. d).- Admitir por filiación o reincorporación, como miembros numerarios a Grandes Inspectores Generales de otras jurisdicciones que radiquen en su territorio y también por rehabilitación; acreditado debidamente en el expediente del caso. e).- Elegir sus miembros Activos, de Honor, de Mérito y Eméritos. f).- Elegir de entre sus miembros Activos, a los Reales Dignatarios, Reales Oficiales y a la Real Comisión de Hacienda. g).- Aprobar su propio Reglamento, así como los de los Cuerpos Subordinados, Grandes Logias y Logias simbólicas en su caso. h).- Entablar relaciones y celebrar, ratificar tratados, pactos, acuerdos Nacionales e Internacionales con otras Potencias Masónicas; así como denunciar los mismos y retirar su reconocimiento o desconocer a aquellas Potencias Masónicas que estimare conveniente. i).- Revisar, confirmar, modificar o revocar los decretos y demás resoluciones dictadas por el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, Los Soberanos Reyes o los Soberanos Grandes Comendadores, así como observar o aprobar sus actos oficiales y también los acuerdos que adopte el Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales. j).- Revisar, observar y aprobar, los informes que deben rendir los Reales dignatarios y Reales Oficiales o las Reales Comisiones Permanentes. k).- Otorgar o negar las Cartas Patentes a los miembros de la Orden que deseen establecer o ya cuenten con Cuerpos Subordinados. l).- Anular la Carta Patente a cualquier Cuerpo Subordinado, por rebeldía, inactividad, violación de los principios fundamentales de la Orden o por otro motivo o causa justificada. ll).- Suspender en sus derechos masónicos a cualquiera de sus miembros sometidos a proceso, siempre que hubieran indicio racionales de culpabilidad en los hechos imputados. m).- Constituirse en Jurado Disciplinario para juzgar, hasta dictar fallo en los procesos judiciales de que conozca. n).- Decretar la expulsión de la Orden en contra de cualquiera de sus miembros que faltara a los principios fundamentales de la misma, o incurriese en esa sanción con arreglo al Código Disciplinario respectivo. o).- Otorgar la gracia de indulto respecto a la sanción de expulsión de la Orden, decretada dentro de la jurisdicción, mediante revisión del fallo pronunciado. p).- Conceder condecoraciones, medallas, títulos, diplomas y otros premios a sus Cuerpos Subordinados y a los masones de cualquier jurisdicción que se hubieren distinguido por sus méritos masónicos o profanos. q).- Decretar las cuotas o derechos ordinarios o extraordinarios que al mismo deben pagar los Cuerpos Subordinados o los miembros de la Orden de su jurisdicción y aprobar anualmente los balances y presupuesto que presente el Tesorero. r).- Ejercer como persona jurídica, cuantos actos de administración y dominio que pueda llevar a cabo una persona con plena capacidad jurídica y en su consecuencia administra sus bienes, arrendarlos, tomar bienes en arrendamientos, cobrar todo lo que se adeude, pagar así mismo lo que resulte adeudar, tomar dinero y préstamo, constituir hipotecas o modificarlas, vender y comprar toda clase de bienes, depositar dinero o valores en banco y sociedades; librar y endosar cheques, pagarés y letras de cambio; dividir la comunidad existente en sus bienes, describir de nuevo sus bienes, designar empleados fijándoles sus sueldos y retribuciones, así como separarlos de sus cargos por causa justificada, dar poderes para pleitos y asuntos administrativos y judiciales, revocar los poderes conferidos y otorgar los contratos y documentos privados y públicos que fueran necesarios en el ejercicio de sus atribuciones. ARTÍCULO 20.- Son también facultades del Supremo Consejo: a).- Vigilar los trabajos de todos sus Cuerpos Subordinados, cuidando de que no se altere la doctrina masónica ni los antiguos usos y costumbres. b).- Organizar, reorganizar, suspender, extinguir o constituir Cuerpos Subordinados, por sí o concediendo poderes para el caso a cualquiera de sus miembros cuando los actos hayan de efectuarse fuera de la residencia oficial del Supremo Consejo. c).- Conceder y comunicar o mandar conferir por un Cuerpo Subordinado o mandar a comunicar por el a los miembros de la Orden a quienes comisione para el caso, los grados del III al XXXII, mediante el pago de los derechos respectivos, o sin pago alguno si se tratase de lugares donde no existan Cuerpos, o por méritos y servicios excepcionales prestados a la Orden. d).- Otorgar dispensa para pasar a grados superiores, en caso excepcionales y para la celebración de elecciones complementarias en los Cuerpos Subordinados. e).- Expedir todas las Cartas Patentes, Títulos, Breves, Diplomas, Credenciales, Pasaportes y cualquier documentación de los grados conferidos. f).- Trabajar en cualquiera de las Cámaras de la Orden y convocar a sesiones a cualquiera de sus Cuerpos Subordinados, así como inspeccionar sus libros, documentos de toda índole y demás que fuere oportuno para la adopción de las medidas pertinentes a su desenvolvimiento. g).- Fijar, modificar o suprimir la jurisdicción y facultades de los Cuerpos Subordinados y los Distritos Masónicos. h).- Nombrar y remover libremente a sus Representantes y Garantes de Amistad ante otras Potencias Masónicas reconocidas y ante los Congresos o Conferencias Internacionales de Potencias Masónicas; previo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. i).- Recibir y reconocer a los Representantes o Garantes de Amistad de aquellos que vengan debidamente acreditados. j).- Conceder, denegar y revocar Cartas Patentes para organizar Cuerpos Subordinados en la jurisdicción. k).- Redactar o modificar sus leyes, reglamentos, manuales y liturgias y las de los Cuerpos Subordinados. l).- Conceder la gracia de indulto por sanción que no sea la de expulsión de la Orden mediante el oportuno expediente. ll).- Retirar provisionalmente la Carta Patente a cualquier Cuerpo Subordinado de la jurisdicción. m).- Resolver las apelaciones y quejas que establezcan los Cuerpos Subordinados y demás hermanos, en los asuntos de la Orden, previo informe de la Comisión de Jurisprudencia y Legislación. n).- Administrar la Caja de Ahorro y el Fondo de Beneficencia, disponiendo libremente de él, para conceder socorro a masones o profanos necesitados. o).- Vigilar y dar las instrucciones pertinentes a fin de que los Diputados de Distrito desempeñen eficazmente su misión y revocar las decisiones de ellos cuando la juzgue conveniente, o sean apeladas. p).- Ejercer cualquiera otra función que esté dentro del espíritu y los fines de la Orden aun cuando no esté mencionada en este artículo o en el precedente.
CAPÍTULO III
DE SUS REUNIONES
ARTÍCULO 21.- El Supremo Consejo celebrará tres sesiones ordinarias cada año; una en el mes de marzo, denominada sesión anual, otra en el mes de Junio denominada sesión semestral; y en el mes de diciembre otra denominada de asuntos generales. Además podrá constituirse en sesión permanente por un término indefinido y celebrar así mismo las sesiones extraordinarias que el Supremo Consejo acuerde y las que convoque el Gran Luminar Gran Maestro de la Orden por sí o a petición escrita que le formulen siete miembros activos del Supremo Consejo con expresión de las razones que motiven la solicitud.
Siempre la convocatoria a sesión será librada con diez días de antelación como mínimo, a la fecha señalada para la reunión. ARTÍCULO 22.- El quórum para estimar constituido legalmente el Supremo Consejo será la asistencia de El Gran Luminar Gran Maestro de la Orden y cuatro Soberanos Reyes o nueve de sus miembros activos a la sesión convocada, adoptando acuerdos por mayoría. Sin embargo, cuando se trate de enajenar o gravar los bienes del Alto Cuerpo será preciso el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos y supernumerarios presentes en la sesión. ARTÍCULO 23.- Tanto los miembros activos o socios, como los de honor, de méritos, eméritos y supernumerarios o asociados, tienen derecho a asistir e emitir su opinión en los asuntos sometidos a debate; pero el voto en las decisiones es privativo de los Soberanos Reyes y los Soberanos Grandes Inspectores Generales, miembros activos. Únicamente los miembros supernumerarios o asociados tendrán derecho de voto en aquellos asuntos y negocios relativos a la hacienda masónica y cuantos otros expresamente le conceda esta Constitución el Reglamento del Supremo Consejo. TÍTULO IV DE LOS REALES DIGNATARIOS Y REALES OFICIALES CAPÍTULO I DE SU COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN ARTÍCULO 24.- Los Reales Dignatarios del Supremo Consejo son: a).- El Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden b).- Los Soberanos Reyes. c).- El Supremo Gran Comendador. d).- El Real Ministro de Estado. e).- El Real Secretario Guarda Sellos. f).- El Real Tesorero. ARTÍCULO 25.- Los Reales Oficiales del Supremo Consejo son: a).- El Real Hospitalario. b).- El Real Maestro de Ceremonias. c).- El Real Ayudante General. d).- El Real Capitán de las Guardias. ARTÍCULO 26.- El desempeño de los cargos de Reales Dignatarios, excepción hecha del Real Tesorero, solo podrá serlo por los Soberanos Reyes o en su caso por Soberanos Grandes Inspectores Generales que conserven su calidad de ciudadanos universales por nacimiento; así como contar con la formación masónica en su totalidad en nuestra Orden y estén en pleno goce de sus derechos masónicos. Para ser Real Dignatario se requiere siempre tener cuarenta años de edad cumplidos y no menos de dos años de efectividad como miembro activo del Supremo Consejo. Los cargos de Reales Oficiales, podrán servirlos los Soberanos Grandes Inspectores Generales con un año de efectividad al menos como miembro activo del Alto Cuerpo Masónico de la Ordo Ex Aquila de Aurum. ARTÍCULO 27.- El Supremo Consejo celebrará elecciones generales una vez cada cinco años para elegir a sus Reales Dignatarios y Oficiales, así como a los miembros de la Real Comisión de Hacienda y elecciones parciales para cubrir los cargos que hayan quedado vacantes por muerte, renuncia, excedencia, retiro, incapacidad temporal o permanente o destitución de quien lo desempeñaba. La votación siempre será secreta, cargo por cargo y la mayoría absoluta de los sufragios emitidos por los miembros activos será imprescindible para la declaración de electo. Ningún Miembro Activo o Socio dejará de emitir su voto. ARTÍCULO 28.- La elección definitiva en caso de vacante será en la primera sesión que celebre el Supremo Consejo y por el término que le faltaba por cumplir el Real Dignatario, Real Oficial o miembro de la Real Comisión de Hacienda sustituido. ARTÍCULO 29.- Los cargos de Reales Dignatarios y Reales Oficiales se tendrán por renunciados siempre que dejaren de asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin que medie excusa o justificación de imposibilidad. Producida la causal de remoción, el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden o en su caso el Soberano Rey del punto cardinal al que este pertenezca dictará un Decreto haciéndolo constar, declarando vacante el cargo, nombrando interinamente a quien deba sustituirlo y convocando al Supremo Consejo para elecciones definitiva en término que no exceda de treinta días. ARTÍCULO 30.- En caso de vacante de los cargos de Soberano Gran Comendador y Teniente Gran Comendador; el Real Ministro de Estado, asumirá el Poder ejecutivo de la Masonería de la Orden con carácter interino y con ese carácter actuará hasta la sesión extraordinaria del Supremo Consejo que se convocará al efecto, en el término de diez días, para la elección definitiva procedente. En caso de vacante del cargo de Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, será electo de entre los Soberanos Reyes de los elementos, y el Rey electo será sustituido por un miembro de sangre del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. CAPÍTULO II DEL CUERPO DE REALES DIGNATARIOS Y REALES OFICIALES ARTÍCULO 31.- Los Reales Dignatarios y Reales Oficiales constituyen en corporación, un organismo dentro del Supremo Consejo, que en el intervalo de una sesión a otra ordinaria del Alto Cuerpo adoptará los acuerdos que sean pertinentes en el ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo 20 de esta Constitución. En caso de urgente necesidad resolverá cuanto fuera preciso para el mantenimiento y prestigio del Supremo Consejo. ARTÍCULO 32.- El Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales celebrará sus reuniones por convocatoria expresa a la que podrán asistir los miembros activos, de méritos, eméritos y supernumerarios si así lo dispusiere el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, con derecho a voz en las deliberaciones; pero el voto en las decisiones es privativo de los Reales Dignatarios y Reales Oficiales. El quórum lo integrarán cinco de los Reales Dignatarios y Reales Oficiales, siempre que entre ellos esté presente el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden y por lo meno tres de los Reyes o su sustituto legal y además el Real Secretario Guarda Sellos o quien accidentalmente desempeñe esa función por mandato de quien presida la reunión. CAPÍTULO III DEL SOBERANO GRAN LUMINAR GRAN MAESTRO DE LA ORDEN ARTÍCULO 33.- El muy Poderoso Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, título oficial correspondiente al cargo, es el Jefe Supremo del Poder Ejecutivo del la Orden y de todos los Ritos en esta Jurisdicción y puede ejercer todas las prerrogativas que le competen en lo que se refiere a los ritos que conformen la Orden, con la excepción de aquellas prohibidas por las Grandes Constituciones o la presente. ARTÍCULO 34.- Son deberes y atribuciones del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden: a).- Representar al Supremo Consejo y en su caso a la Orden, en todos los actos masónicos y profanos y ante toda clase de autoridades, judicial o extrajudicialmente. b).- Presidir todas las sesiones del Supremo Consejo, de los Ritos y Obediencias reconocidas y adheridas, del Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales y las reuniones o asambleas de la Orden dentro de esta jurisdicción. c).- Convocar al Supremo Consejo, al Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales, a los Cuerpos Subordinados a sesiones extraordinarios cuando lo crea oportuno, comunicando a sus miembros el objeto de la convocatoria. d).- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de demás Leyes, acuerdos y disposiciones del Supremo Consejo y de su Cuerpo de Reales Dignatarios y Oficiales; así como los decretos que dicten los Soberanos Reyes y los Soberanos Grandes Comendadores y los que como Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden decrete. e).- Nombrar, suspender y separar de sus cargos a los Delegados Provinciales y a los Diputados de Distrito, así como suspender y revocar libremente las resoluciones de éstos. f).- Suspender en sus funciones a cualquiera de los Reales Dignatarios o Reales Oficiales y Miembros de la Real Comisión de Hacienda del Supremo Consejo, convocando a éste a sesión extraordinaria dentro de los diez días siguientes de dictada la suspensión, para dar cuenta del caso y obtener resolución. g).- Designar, en caso de ausencia o de impedimento temporal o absoluto, a cualquiera de los Reales Dignatarios o Reales Oficiales y miembros de la Real Comisión de Hacienda del Supremo Consejo, convocando a éste a sesión extraordinaria dentro de los diez días siguientes, para dar cuenta del caso y obtener resolución. h).- Nombrar las Comisiones Permanentes, salvo la de Hacienda, así como las especiales del Supremo Consejo. i).- Evacuar consultas a los Cuerpos Subordinados y hermanos sobre asuntos de la Orden, previo informe de la Comisión Permanente respectiva. j).- Suspender en sus derechos masónicos, mandando a instruir proceso en el Cuerpo más alto a que pertenezca, a cualquier miembro de la Orden señalado por actos sancionables con arreglo al Código Disciplinario. k).- Firmar y promulgar todas las Leyes, Decretos y demás Resoluciones del Supremo Consejo y del Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales así como las Cartas Patentes de los Cuerpos Subordinados, los Títulos, los Diplomas, Breves y Patentes de todos los grados conferidos, los libramientos y órdenes de pago contra el Tesoro y los demás documentos que requieran ser autorizados con su firma. l).- Auxiliar a masones del Rito que sea, en caso de emergencia o de urgente necesidad, dentro del límite que el Supremo Consejo tenga fijado. ll).- Dar las órdenes y disposiciones necesarias para que sean debidamente desempeñadas las funciones del Real Secretario Guarda Sellos y del Real Tesorero. m).- Publicar y hacer circular anualmente a todas las Potencias Masónicas de la amistad del Supremo Consejo, la memoria contentiva de las actividades ocurridas. n).- Nombrar provisionalmente los empleados del Supremo Consejo en caso de vacante. o).- Despachar y firmar la correspondencia interior y exterior conjuntamente con el Real Secretario Guarda Sellos, salvo en los asuntos de mero trámite. p).- Informar al Supremo Consejo de todos sus actos y resoluciones en un Mensaje que presentará en la sesión anual. q).- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Real Tesorero, los cheques que se libran contra los Bancos en que el Supremo Consejo tenga depositado su tesoro, para efectuar las extracciones de fondos procedentes y aprobar las liquidaciones que presenten los Bancos. r).- Nombrar en cada Provincia un Delegado que tendrá la función de orientar y observar las labores de los Diputados a Distritos, supervisándolos acorde al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 51 de esta Constitución, teniendo además las facultades y atribuciones que el Gran Luminar Gran Maestro de la Orden le sirva señalar con la obligación de informar semestralmente al Supremo Consejo, al Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales y al Soberano Gran comendador de su labor. Siendo responsable el Gran Luminar Gran Maestro de la Orden ante el Supremo Consejo del uso de las facultades y atribuciones que realice dicho delegado. s).- Reservarse el estudio de cualquier proposición en las sesiones del Supremo Consejo o del Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales; pero no podrá eximirse de abrir discusión sobre la misma, cuando a pesar de ello, las dos terceras partes de los Soberanos Grandes Inspectores Generales presentes acordaren en votación secreta, su inmediata consideración. t).- Ejercer las facultades prescritas en los incisos d), j), y ll) del Artículo 20, dando cuenta en la próxima sesión del Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales para su oportuna ratificación. u).- Ejercer las demás atribuciones que no pugnen con lo preceptuado en esta Constitución o en las Grandes Constituciones de la Orden y que sean consecuencia del ejercicio de su poder, aunque expresamente no se hallen determinadas en la relación que antecede; así como adoptar cuantas medidas de emergencia estime necesarias para la preservación del Supremo Consejo y demás Cuerpos de los Ritos que la conforman, convocando de inmediato al Alto Cuerpo, de ser posible, para su ratificación o rechazo.
CAPÍTULO IV
DE LOS OTROS REALES DIGNATARIOS ARTÍCULO 35.- Son deberes y atribuciones del Teniente Gran Comendador: a).- Remplazar temporalmente en sus funciones al Gran Luminar Gran Maestro de la Orden cuando éste está impedido de llenarlas y no se encuentre ninguno de los Soberanos Reyes. b).- En caso de vacante definitiva del Cargo de Gran Luminar Gran Maestro de la Orden convocar a sesión extraordinaria al Supremo Consejo en el término de diez días, para la elección procedente. c).- Auxiliar al Gran Luminar Gran Maestro de la Orden en el desempeño de los cargos oficiales que le confiera. ARTÍCULO 36.- Son deberes y atribuciones del Real Ministro de Estado: a).- Presidir las sesiones del Supremo Consejo y del Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales por ausencia del Gran Luminar Gran Maestro de la Orden y del Teniente Gran Comendador. b).- Ser el guardián fiel y celoso de los Principios, Constituciones, Estatutos y demás Disposiciones vigentes, cuyo estricto cumplimiento exigirá mediante los requerimientos pertinentes. c).- Fungir como Real Orador en las ceremonias del Supremo Consejo y del Cuerpo de Reales Dignatarios y Oficiales. d).- Firmar las Cartas, Breves y Patentes definitivas de los Cuerpos Subordinados. e).- Representar al Ministerio Público Masónico en las instrucciones de todo proceso disciplinario de que conozca el Supremo Consejo, emitiendo el dictamen que corresponda acerca de los mismos. f).- Asumir el Poder Ejecutivo de la Masonería de la Orden, con carácter interino, en caso de vacante de los cargos de Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden y Teniente Gran Comendador, librando la convocatoria prescrita en el Artículo 30. ARTÍCULO 37.- Son deberes y atribuciones del Real Secretario Guarda Sellos: a).- Redactar las minutas y notas de todas las sesiones que celebre el Supremo Consejo y el Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales y extenderlas en los libros destinados a este objeto. b).- Expedir con visto bueno del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, certificación de dichas actas y de cualesquiera otros documentos del Supremo Consejo. c).- Expedir las convocatorias para todas las sesiones del Supremo Consejo y Cuerpo de Reales Dignatarios y Oficiales. d).- Llevar registro por orden numérico, de todos los acuerdos del Supremo Consejo y Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales, así como de sus miembros componentes y asiduidad a las sesiones. e).- Recibir, ordenar y custodiar los documentos del Supremo Consejo así como la correspondencia dirigida al mismo, Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales y al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden y conservar copia de la que se expida oficialmente. f).- Conservar y custodiar los archivos y el Real Sello del Supremo Consejo, vigilando por su debido mantenimiento. g).- Llevar el Real Libro de Oro de la Orden. h).- Presentar en la sesión del mes de enero, una memoria detallada sobre Altas y Bajas de los miembros del Supremo Consejo y de sus Cuerpos Subordinados y todo lo demás digno de mención ocurrido en el año último. Esa memoria se publicará en el boletín oficial y en el anuario. i).- Suscribir con el visto bueno del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, todos los documentos que emanen del Supremo Consejo salvo los privativos del Real Secretario Guarda Sellos y recabar las firmas de los Reales Dignatarios que deben autorizarlos. j).- Despachar bajo la dirección y firma del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden la correspondencia recibida, que refrendará debidamente. k).- Llevar registro de Títulos, Diplomas, Cartas, Breves y Patentes de Cuerpos Subordinados así como los Premios y Condecoraciones. l).- Levar registro de elecciones de Cuerpos Subordinados y sus direcciones. ll).- Llevar registro por orden alfabético de los miembros componentes del alto Cuerpo, de cuanto atañe a su historias masónico y profano por orden alfabético de las Grandes Potencias, del los Grandes Representantes en funciones y por orden numérico de los Decretos que dicte el Soberano Gran Luminar gran Maestro de la Orden, de los Soberanos Reyes y los Soberanos Grandes Comendadores, los cuales refrendará. m).- Llevar el libro de inventario general de las propiedades del Supremo Consejo. n).- Suministrar los informes necesarios o pertinentes y prestar el auxilio que esté a su alcance a los otros Reales Dignatarios, Reales Oficiales y Comisiones para el eficaz desempeño de sus cargos respectivos. o).- Comunicar a los interesados los acuerdos y resoluciones de toda clase que los afecten. p).- Redactar para su publicación impresa en el Boletín Oficial las peticiones de ingreso o afiliación en todos los Cuerpos Subordinados así como sus bajas y cuantas demás noticias que resulten de interés divulgar, previa consulta al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. q).- Proveer a los Cuerpos Subordinados de estados mensuales y tarjetas de identidad. r).- Actuar como Jefe de las Oficinas del Supremo Consejo en todo lo que no afecte a la Real Tesorería, cuidando de que el personal cumpla sus obligaciones. s).- Interesar inmediato dictamen de la Real Comisión Permanente respectiva en aquellos asuntos de estudio que reciba, a fin de presentar debidamente informados los mismos en la próxima sesión que celebre el Supremo Consejo o el Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales. t).- Los demás que le asigne el Supremo Consejo. ARTÍCULO 38.- Son deberes y atribuciones del Real Tesorero: a).- Cobrar y recibir todas las cantidades que debe percibir el Supremo Consejo y expedir los correspondientes resguardos, dejando siempre constancia en la Real Tesorería con el duplicado del documento cuyo original entrega. b).- Depositar el total recaudado, dentro de los diez días siguientes a su recepción, a nombre del Supremo Consejo y en la Institución Bancaria donde obran los fondos del Alto Cuerpo Masónico. c).- Llevar un libro de caja, otro de cuentas corrientes, así como los auxiliares que estime necesarios para la mejor inteligencia y claridad de la contabilidad. d).- Pagar toda cuenta u orden de pago de conformidad con su libramiento respectivo. e).- Firmar con el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de La Orden todos los cheques, mandato de pago y liquidaciones. f).- Informar trimestralmente al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden en enero, abril, julio y octubre de cada año acerca de las cantidades que, según los estados en su poder, están adeudando los Cuerpos Subordinados y los miembros del Supremo Consejo. g).- Firmar todos los Títulos, Diplomas, Despensas, Cartas, Breves y Patentes definitivas del Supremo Consejo y Cuerpos Subordinados. h).- Formar oportunamente, tras consultar al Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, el Proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Supremo Consejo, remitiéndolo a la Real Comisión de Hacienda, para que ésta formule un dictamen y lo someta a la aprobación del Alto Cuerpo, el que celebrará al efecto sesión extraordinaria en el mes de diciembre, de no poderla hacer en la de asuntos generales, con el fin de que el presupuesto entre en vigor con el año natural próximo. i).- Vigilar la solvencia e integridad de la Institución Bancaria que figura como depositaria de los fondos del Supremo Consejo e informar al Alto Cuerpo y a su Gran Luminar Gran Maestro de la Orden acerca de la conveniencia de cambiar el depósito, en todo o en parte, cuando las circunstancias lo indiquen y en caso extraordinario, actuar con la debida diligencia y de acuerdo con el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden a ese fin. j).- Presentar dentro de los diez días primeros de cada mes un Corte de Caja del Real Tesoro del Supremo Consejo. k).- Otorgar fianza para el manejo de los fondos del Supremo Consejo a satisfacción del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. l).- Proponer al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, el nombre de los empleados que deben auxiliarle en el manejo de la Tesorería; pero manteniendo su responsabilidad personal como fiel guardián de los fondos, cajero del Supremo Consejo y conservador de todas las propiedades y materiales de éste. ll).- Rendir un informe en la sesión anual, para ser publicado íntegramente en la Memoria o Anuario correspondiente. m).- Proponer al Supremo Consejo todas las medidas que crea conveniente para la debida inversión de los fondos sobrantes, las de economía que estime necesarias, aun antes de formular el ante-proyecto del presupuesto general; apremiar a los deudores morosos y proponer las medidas que deban adoptarse contra los contumaces.
CAPÍTULO V
DE LOS REALES OFICIALES ARTÍCULO 39.- Son deberes y atribuciones del Real Hospitalario: a).- Realizar la colecta de beneficencia en todas las sesiones formales que celebre el Supremo Consejo y el Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales, con las que formará el Real Tronco de pobres. b).- Custodiar esos fondos hasta su entrega al Real Tesorero mediante balance, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. c).- Llevar un libro en que se anotarán las cantidades recibidas y las invertidas con los comprobantes de gastos. d).- Visitar a los hermanos masones enfermos, o que sufran desgracia por cualquier causa, dando cuenta al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden respecto al auxilio pecuniario que deban concederle. e).- Rendir informe periódico de su cometido al Supremo Consejo y al Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales. ARTÍCULO 40.- Son deberes y atribuciones del Real Maestro de Ceremonias: a).- Vigilar el arreglo del Templo antes del comienzo de los trabajos litúrgicos. b).- Llevar nota de los miembros asistentes a la sesiones. c).- No permitir que los miembros de la Cámara tomen asiento si no están debidamente decorados. d).- Acompañar al recipiendario en los actos de su iniciación e instruirlo del ceremonial de costumbre. e).- Introducir a sus Majestades y a los Ilustres y Poderosos hermanos visitadores desde el vestíbulo hasta el sitio que le corresponda. f).- Efectuar las proclamaciones de Ley. g).- Instruir a los Diputados de Distrito que lo solicitase, así como a los Cuerpos Subordinados, en materia de ritual. h).- Computar las votaciones. i).- Presentar un informe, en la sesión semestral, acerca de los materiales, mobiliario, útiles y enseres que necesite el Supremo Consejo para sus trabajos, a fin de incluir las cantidades pertinentes a esas dotaciones en los Presupuestos Generales del Alto Cuerpo. j).- Desempeñar las demás funciones que el Supremo Consejo ordena. ARTÍCULO 41.- Son deberes y atribuciones del Real Ayudante General: a).- Conservar y sostener con esmero el Real Estandarte de la Orden y los demás pabellones del Santuario. b).- Desempeñar las funciones litúrgicas que le correspondan. c).- Cumplir las demás disposiciones que le ordene el Supremo Consejo. ARTÍCULO 42.- Son deberes y atribuciones del Real Capitán de Guardias: a).- Vigilar la entrada de la Cámara en todas las sesiones que celebre el Supremo Consejo y el Cuerpo de Reales Dignatarios y Oficiales. b).- Cumplir las obligaciones impuestas en la liturgia del grado. c).- Ejecutar las órdenes que le comunique el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. d).- Ocupar puesto a la entrada del Santuario, a la derecha de la puerta.
TÍTULO V
DE LOS AUXILIARES DEL SUPREMO CONSEJO CAPÍTULO I DE LAS REALES COMISIONES ARTÍCULO 43.- Las Reales Comisiones Permanentes del Supremo Consejo son: a).- Real Comisión de Jurisprudencia y Legislación. b) .- Real Comisión de Relaciones Exteriores. c) .- Real Comisión de Hacienda. d) .- Real Comisión de Glosa. e) .- Real Comisión de Beneficencia y Duelo. f) .- Real Comisión de Biblioteca. Todas ellas estarán constituidas al menos, por tres Soberanos Grandes Inspectores Generales, designados por el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden dentro de los diez días siguientes a la sesión de elecciones generales; con excepción de los miembros integrantes de la Real Comisión de Hacienda, que serán elegidos el mismo día y por igual término que los Reales Dignatarios y los Reales Oficiales. El Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden es el Presidente nato de todas las Reales Comisiones y podrá sustituir total o parcialmente a sus miembros con excepción de los integrantes de la Real Comisión de Hacienda. El desempeño de los cargos en las Reales Comisiones Permanentes es obligatorio, solo pudiendo excusarse los Soberanos Grandes Inspectores Generales en casos justificados a juicio del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. ARTÍCULO 44.- La Comisión de Jurisprudencia y Legislación es competente para: a).- Conocer de todas las comunicaciones procedentes de los Cuerpos Subordinados a este Supremo Consejo, o de cualquiera de los miembros del Rito u Obediencia miembro, en que se reclama contra procedimientos que se consideren violatorios de las Leyes vigentes o contra los usos, costumbres o doctrinas de la masonería escocesa. b).- Emitir dictamen en los expedientes relativos a la concesión de Carta Patente y sobre las consultas de puntos dudosos de jurisprudencia masónica que formulen los Cuerpos Subordinados o sus presidentes. c).- Informar si los proyectos de Reglamentos de los Cuerpos Subordinados se ajustan o no a las disposiciones legales. d).- Informar al Supremo Consejo, al Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales o al Soberano Gran Comendador, en los asuntos contraídos a medidas legislativas que sometan a su estudio. ARTÍCULO 45.- La Real Comisión de Relaciones Exteriores, es competente para: a).- Emitir dictamen al Supremo Consejo en los expedientes relativos a reconocimiento de Altos Cuerpos Masónicos extraterritoriales, celebración y ratificación de tratados, pactos y acuerdos internacionales y universales. b).- Mantener y fomentar los lazos de amistad con los demás Supremos Consejos e informar a la Alta Cámara del Rito u Obediencia que sea, los nombres de quienes deban figurar como Grandes Representantes de nuestro Supremo Consejo. c).- Informar al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, al Supremo Consejo, al Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales, a los Soberanos Reyes o al Soberano Gran Comendador, en los asuntos concernientes a cuerpos masónicos extranjeros. d).- Presentar en la sesión anual, un informe del movimiento internacional de la Masonería Universal, formulando las recomendaciones pertinentes. ARTÍCULO 46.- La Real Comisión de Hacienda es competente para: a).- Dictaminar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de cada año económico. b).- Proponer al Supremo Consejo todo lo relativo a la inversión que debe darse a los Fondos disponibles en el Real Tesoro. c).- Supervisar el inventario anual de los bienes materiales del Supremo Consejo y el de aquellos poseídos por los Cuerpos Subordinados que en caso de disolución, sean propiedad del Supremo Consejo, dando oportuna cuanta al Alto Cuerpo. d).- Intervenir en los actos de entrega de los fondos y valores de la Real Tesorería y cuantas veces lo estima oportuno el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. e).- Evaluar las consultas de índole económica que formulen los Cuerpos Subordinados. ARTÍCULO 47.- La Real Comisión de Glosa es competente para: a).- Revisar en la época que señale el Reglamento del Supremo Consejo las cuentas que rinda el Real Tesorero y certificar el estado de caja, extendiendo la correspondiente acta con copias suficientes para destinar uno de los ejemplares al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, uno a cada uno de los Soberanos Reyes, uno al Soberano Gran Comendador de cada Valle a fin de su examen y archivo, otra para el Real Tesorero como descargo y la última para quedar en poder del Presidente de la Real Comisión a objeto de posteriores comprobaciones. Todos los ejemplares deberán ser suscritos y autorizados por los miembros de la Real Comisión y el Real Tesorero. b).- Dictaminar acerca de los gastos extraordinarios no consignados expresamente en el presupuesto de egresos. c).- Informar acerca de los balances y estado de la contabilidad proponiendo al Supremo Consejo las medidas más convenientes de adoptar para una mejor fiscalización de la hacienda masónica universal. ARTÍCULO 48.- La Real Comisión de Beneficencia y Duelo es competente para: a).- Atender a los hermanos enfermos y a los miembros en desgracia reportando periódicamente las visitas realizadas. b).- Informar acerca de las peticiones de auxilio. c).- Concurrir en representación del Supremo Consejo a los funerales de los miembros de la Alta Cámara. d).- Recomendar las demás medidas de solidaridad masónica que deban adoptarse con vista a las circunstancias penosas de hermanos en desgracia. ARTÍCULO 49.- La Real Comisión de Biblioteca es competente para: a).- Cuidar de la conservación de la Biblioteca del Supremo Consejo. b).- Recomendar al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden la adquisición de obras que deban figurar en el catálogo de la Biblioteca. c).- Formar el catálogo mediante clasificación científica de las obras existentes en la Biblioteca. d).- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial del Supremo Consejo de aquellos documentos que estime importante o la reproducción de los ya impresos cuando la edición esté agotada. e).- Recabar la donación de libros, publicaciones o periódicos de interés para la Fraternidad y fomento de la Biblioteca. f).- Informar al Supremo Consejo, en la sesión anual, acerca del estado y progreso de la Biblioteca. |
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