Masonería Ordo Ex Aquila Dé Aurum
A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo, al Triunfo de la Verdad y al Progreso del Genero Humano.
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CAPÍTULO II
DE LOS DIPUTADOS DE DISTRITOS ARTÍCULO 50.-Para cuidar de los intereses de la Orden en toda la jurisdicción, todo territorio y espacio en el universo estará dividido en Distritos Masónicos, confiándole la vigilancia e inspección de cada uno a un miembro del Supremo Consejo residente en el Distrito. ARTÍCULO 51.- Son deberes y atribuciones de los Diputados de Distrito: a).- Ejercer una alta inspección sobre los Cuerpos que le están encomendados, adoptando las medidas que las circunstancias aconsejen visitándolos con la mayor asiduidad posible y proponiendo a que la actuación de dichos Cuerpos resulte un fiel exponente de las finalidades que persigue la masonería universal. b).- Cuidar de que las Leyes, los acuerdos y demás disposiciones del Supremo Consejo y del Cuerpo de Reales Dignatarios y Reales Oficiales así como los Decretos del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, de los Soberanos Reyes y los Soberanos Grandes Comendadores del Valle sean respetados y cumplidos, contribuyendo a ese fin con sus consejos y experiencia, para lo cual adoptaran las medidas gubernativas que creyeren pertinentes. c).- Proteger de la manera más eficaz posible los intereses morales y materiales del Supremo Consejo cuando llegue a su conocimiento que un Cuerpo Subordinado de su Distrito está en situación crítica por cualquiera circunstancia, en descubierto con el Tesoro, o que sus actividades no responden a los fines de su creación. d).- Inspeccionar los libros, papeles y toda otra documentación de los Cuerpos Subordinados que guarden relación con los asuntos de la Gran Secretaría General y la Tesorería, advirtiendo los errores que se hubieren cometido y levantado acta, por triplicado, de la inspección realizada, la que remitirá al Real Canciller Secretario y al Real Secretario Guardasellos. e).- Servir de intermediario entre el Supremo Consejo o el Gran Comendador y los Cuerpos Subordinados en todos los asuntos que se le encomienden rindiendo el oportuno informe escrito o verbal según sea dispuesto. f).- Fomentar el establecimiento de nuevos Cuerpos Subordinados en los lugares que convenga, para lo cual transmitirán al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden las solicitudes de Cartas Patentes y Cartas Dispensas cuidando que estén acompañadas de toda la documentación necesaria y los derechos respectivos, e informando acerca de su conveniencia; así como promover la actividad de los Cuerpos Subordinados que hayan quedado inactivos y avivar el espíritu masónico de aquellos que estén próximo a perderlo. g).- Evacuar por duplicado los informes que les soliciten al Supremo Consejo, el Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales o el Soberano Gran Comendador. h).- Denunciar al Cuerpo Subordinado a que pertenezca un hermano que hubiere realizado un hecho sancionable disciplinariamente para su oportuno enjuiciamiento, dando cuenta sin dilación al Real Ministro de Estado. i).- Remitir por duplicado al Gran Comendador del Valle, dentro de los tres días siguientes a la expiración de cada año natural, un informe minucioso de las condiciones en que se encuentre la Orden en su jurisdicción, sugiriendo cuento juzgue beneficioso a los interés generales de la masonería universal. j).- Comunicar al Gran Luminar Gran Maestro de la Orden su ausencia, temporal o definitiva, de la jurisdicción asignada, a fin de la designación de un sustituto. ARTÍCULO 52.- Todos los actos realizados por los Diputados de Distrito son apelables ante el Supremo Consejo. CAPÍTULO III DE LOS REALES REPRESENTANTES Y GARANTES DE AMISTAD ARTÍCULO 53.- El Supremo Consejo podrá nombrar Reales Representantes para el mantenimiento y fomento de las relaciones más cordiales con las Potencias Masónicas de su amistad, proveyéndolos de credencial firmada por el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden y por el Real Canciller Secretario General, la que ostentará el Real Sello del Supremo Consejo y ellos, una vez en posesión del Exquatur correspondiente podrán concurrir de modo oficial a las sesiones del Alto Cuerpo y emitir opinión de carácter consultivo en asuntos interterritoriales de la Orden. ARTÍCULO 54.- Los Cuerpos Subordinados podrán designar sus Garantes de Amistad ante otros análogos de esta jurisdicción o del extranjero; siempre por conducto y con la aprobación del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden en el último caso, previo informe de la Real Comisión de Relaciones Exteriores y también podrán admitir representaciones de cortesía dispensadas por reciprocidad. TÍTULO VI DE LA JUSTICIA Y HACIENDA MASÓNICA DE LA ORDEN CAPÍTULO I JUSTICIA ARTÍCULO 55.- El enjuiciamiento y sanción por ofensa a las leyes masónicas, a las buenas costumbres o a la conducta fraternal que deben guardarse entre sí los masones de la jurisdicción del Supremo Consejo, compete a la Cámara de la Orden correspondiente al grado más alto poseído por los acusados. ARTÍCULO 56.- La acusación será extendida por escrito dirigido a quien presida el Cuerpo Subordinado competente para su conocimiento, especificando los hechos, medios de su comprobación y circunstancias incriminatorias que concurran, la cual considerará el Cuerpo Subordinado del caso en la primera sesión ordinaria que celebre. En ésta, tras la lectura pertinente, el Orador formulará conclusiones verbales a la Cámara y todos los presentes decidirán por mayoría de votos, si procede al archivo de la denuncia o si da lugar a la incoación de proceso disciplinario. En este último caso, la Cámara designará uno de sus miembros como Juez Instructor, quien asistido del Secretario que el nombre recibirá declaración a los acusadores y con arreglo a sus manifestaciones, concretará los cargos a los inculpados y practicará las pruebas pertinentes que propongan ambas partes, con la cual dará término a sus actuaciones escritas en plano que no exceda de cuarenta días, elevando las mismas de inmediato al Cuerpo Subordinado que deba dictar fallo. La Cámara del Rito competente, en su mas próxima sesión y actuando como Jurado Disciplinario de primera instancia, tras oír a los representantes de la acusación y defensa pronunciará la sentencia que estime justa. ARTÍCULO 57.- Si la sentencia la acuerda una Logia de Perfección, un Capítulo de Caballeros Rosa Cruz o un Consejo de Caballeros Kadosh, los hermanos sancionados podrán interponer recurso de apelación para ante el Consistorio de su territorio masónico, en término de ocho días hábiles posteriores a su notificación o dentro de los quince días de haberse acordado cuando no fuere notificada. El Consistorio, actuando como Jurado Disciplinario superior, en su sesión ordinaria celebrará la vista pertinente, oyendo a representantes de la acusación y defensa y de inmediato decidirá acerca de la confirmación o reforma de la sentencia recurrida, pronunciando lo que hubiere lugar. Si el fallo en esta segunda instancia es absolutorio, quedará firme una vez pronunciado; pero si es condenatorio, los sancionados podrán establecer nueva apelación en idénticos plazos, para ante la Alta Cámara de la Orden, la que dictará sentencia definitiva. La Alta Cámara de la Orden también fallará definitivamente los recursos de apelación que establezcan los masones sancionados pertenecientes a los grados VII-XXXI y VIII-XXXII. ARTÍCULO 58.- La Alta Cámara de la Orden conocerá, en única instancia, de las acusaciones formuladas contra sus miembros y también contra cualquier Rito, Obediencia o Cuerpo Subordinado. La substanciación de las mismas se acomodará a las normas procesales prescritas en el Artículo 56. Así mismo el Supremo Consejo podrá constituirse en Jurado Disciplinario, con abstención del Cuerpo Subordinado correspondiente, para investigar, juzgar y sancionar, en única instancia, a cualquier hermano o grupos de hermanos de su jurisdicción cuya conducta, costumbre o actuaciones masónicas o profanas, en pugna con los principios y leyes masónicos y con la lealtad debida a la Orden o a las disposiciones del Alto Cuerpo de la masonería universal, dieron motivo para proceder rápidamente en su contra, a juicio del Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. ARTÍCULO 59.- Tanto en los procesos de que conozca el Supremo Consejo en única instancia, como en aquellos otros por vía de apelación, el Gran Ministro de Estado emitirá sus conclusiones mediante dictamen escrito, del que dará cuenta a la Alta Cámara de la Orden constituida en Jurado Disciplinario, antes de la celebración de la vista. Esta tendrá efecto sin dilación, en una sesión ordinaria o en la extraordinaria que convoque el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden si lo creyera conveniente, a fin de que los Soberanos Grandes Inspectores Generales dicten fallo definitivo. ARTÍCULO 60.- Las sanciones imponibles por los jurados disciplinarios son: Represión en Cámara abierta; Suspensión de derechos masónicos o expulsión de la Orden. La suspensión de los derechos masónicos, surtirá sus efectos en todos los Cuerpos a que pertenezca el sancionado. La expulsión de la Orden, una vez firme la sentencia, surtirá idénticos efectos en las Cámaras de la Orden y además, el Supremo Consejo la comunicará oficialmente sin demora a la Gran Logia del Valle Correspondiente o el Distrito Masónico al que pertenezcan, a objeto de su aceptación y cumplimiento con arreglo al vigente Tratado de Paz y Alianza concertado con esa toda Potencia Masónica y también a los Supremos Consejos de nuestra amistad. ARTÍCULO 61.- En todos los casos cabrá revisión de la sentencia cuando los hechos sancionados no hubieren irrogado perjuicio irreparable a la Orden y siempre a solicitud escrita de los inculpados siempre y cuando hayan transcurrido cinco años del fallo, acreditando que con posterioridad a la condena hayan observado una conducta intachable como caballeros. ARTÍCULO 62.- Los Maestros Masones que hubieren sido sancionados a suspensión de derechos masónicos durante un año o más tiempo, no podrán ser presentados a ingreso en Logia de Perfección mientras esté vigente dicha suspensión y si por ignorancia de tal hecho hubieren sido aceptados, todo miembro de la jurisdicción del Supremo Consejo que conozca del hecho está en el deber de participarlo al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, quien comprobada la certeza de la sanción impuesta ordenará la inmediata eliminación, dando cuenta de ello en la primera sesión ordinaria que celebre el Supremo Consejo. CAPÍTULO II HACIENDA ARTÍCULO 63.- Constituyen el Capítulo de ingreso del Supremo Consejo: a).- Los derechos de Cartas dispensa y Patente. b).- Los derechos por exaltación al grado 9-33, que no podrán ser dispensados en caso alguno. c).- Los derechos por exaltación a los demás grados. d).- Los derechos por la expedición de Patentes, Breves, Títulos y Diplomas. e).- Los derechos por afiliación, reincorporación o rehabilitación. f).- Los derechos por cuota anual de sus miembros activos y supernumerarios o asociados. g).- Los derechos de capitación periódica de todos los restantes miembros de la Orden. h).- Los derechos de cartas de viaje, expedidas por el Supremo Consejo. i).- Los derechos por expedición de tarjeta anual de identificación. j).- Los derechos por certificación de documentos o legalización de firmas. k).- Los beneficios, frutos o auxilios al Templo que se obtengan, así como la renta de sus bienes inmuebles en su caso. l).- Los aprovechamientos por ventas de publicaciones del Supremo Consejo. a).- Los impuestos ordinarios y extraordinarios que decrete el Supremo Consejo. ARTÍCULO 64.- El Supremo Consejo aprobará sus presupuestos anuales de ingresos y egresos, los que tendrán fuerza de Ley para sus miembros componentes y los Cuerpos Subordinados. ARTÍCULO 65.- Todos los Cuerpos Subordinados remitirán mensualmente al Real Tesorero cuantas cantidades correspondan a la hacienda del Supremo Consejo acompañadas de una relación explicativa por cada concepto. El Alto Cuerpo Masónico o el Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden en su defecto, podrá suspender al Cuerpo Subordinado que durante tres meses consecutivos dejare de realizar las remisiones que correspondan al Real Tesoro del Supremo Consejo. ARTÍCULO 66.- El Real Fondo de Beneficencia del Supremo Consejo dispondrá de los siguientes arbitrios: a).- La cantidad que acuerde cada año el Supremo Consejo en sus Presupuestos. b).- El producto de las colectas de beneficencia realizadas. c).- Los donativos hechos al mismo. d).- Los remanentes de la Caja de Ahorro. e).- Las ganancias que se obtengan por comercio y venta de productos y servicios de las empresas propias y miembros del Club de Proveedores que le dejen ganancia al Supremo Consejo. TÍTULO VII DE LOS CUERPOS SUBORDINADOS CAPÍTULO I DE SU EXISTENCIA Y RÉGIMEN ARTÍCULO 67.- El Supremo Consejo podrá delegar parte de su autoridad en Cuerpos Subordinados y con su expresa autorización éstos podrán conferir grados del III al XXXII dentro de la jurisdicción y las condiciones que establezcan el Supremo Consejo y sus Estatutos. La jurisdicción territorial de los Cuerpos se fijará por el Supremo Consejo y los Estatutos determinarán la organización, orden económico y forma de trabajo de dichos Cuerpos Subordinados. ARTÍCULO 68.- Los Cuerpos Subordinados son autónomos e independientes entre sí, en el manejo de sus fondos y administración; se regirán por la presente constitución, por los Estatutos y por sus Reglamentos y son dueños exclusivos de su patrimonio. CAPÍTULO II DE SUS GRUPOS Y CONFERIMIENTOS DE GRADOS ARTÍCULO 69.- Los Cuerpos Subordinados a la jurisdicción del Supremo Consejo del grado 9-33 para el Universo conocido son los siguientes: a).- Grandes Logias. Maestro Masón. b).- Logias de Perfección que confieren el grado 4º. Maestro Secreto. c).- Logias de Perfección de Maestro Elegido de los Nueve, que confieren desde el grado 5º-18º. al 9º.-33º. inclusive, a saber: Grado 4º.-V.- Maestro Perfecto Grado 4º.-VI.- Secretario Intimo Grado 4º.-VII.- Preboste y Juez Grado 4º.-VIII.- Intendente de los Edificios Grado 4º.-IX.- Maestro Elegido de los Nueve c).- Logias de Perfección de Gran Elegido Perfecto y Sublime Masón, que confieren los grados X al XIV inclusive, a saber: Grado 4º.-X.- Ilustre Elegido de los Quince Grado 4º.-XI.- Sublime Caballero Elegido Grado 4º.-XII.- Gran Maestro Arquitecto Grado 4º.-XIII.- Real Arco Grado 4º.-XIV.- Gran Elegido Perfecto y Sublime Masón d).- Capítulos de Caballeros Rosa Cruz, que confieren los grados XV al XVIII inclusive, a saber: Grado 5º.-XV.- Caballero de Oriente o de la Espada Grado 5º.-XVI.- Príncipe de Jerusalén Grado 5º.-XVII.- Caballero de Oriente y Occidente Grado 5º.-XVIII.- Soberano Príncipe de Rosa Cruz e).- Consejos de Caballeros Kadosh, que confieren los grados desde el XIX al XXX inclusive, a saber: Grado 6º.-XIX.- Gran Pontífice Grado 6º.-XX.- Maestro Ad-Vitam Grado 6º.-XXI.- Patriarca Noaquita o Caballero Prusiano Grado 6º.-XXII.- Príncipe del Líbano o Caballero Real Hacha Grado 6º.-XXIII.- Jefe del Tabernáculo Grado 6º.-XXIV.- Príncipe del Tabernáculo Grado 6º.-XXV.- Caballero de la Serpiente de Bronce Grado 6º.-XXVI.- Príncipe de Merced o Escocés Trinitario Grado 6º.-XXVII.- Gran Comendador del Templo Grado 6º.-XXVIII.- Caballero del Sol o Príncipe Adepto Grado 6º.-XXIX.- Gran Escocés de San Andrés Grado 6º.-XXX.- Caballero Kadosh o del Aguila Blanca y Negra f).- Consistorios, que confieren los grados del XXXI al XXXII, a saber: Grado 7º.-XXXI.- Gran Inspector Inquisidor Grado 8º.-XXXII.- Sublime y Valiente Príncipe del Real Secreto g).- Supremo Consejo, que confiere el grado 9º.-XXXIII, a saber: Grado 9º.-XXXIII.- Inspector General de la Orden ARTÍCULO 70.- El Supremo Consejo confiere y gobierna el grado 9º.-XXXIII, los Consistorios los grados XXXI y XXXII, los consejos de Caballeros Kadosh del XIX al XXX, los Capítulos de Caballeros Rosa Cruz del XV al XVIII y las Logias de Perfección del IV al XIV. Cualquiera de estos Cuerpos pueden trabajar especialmente en cualquier grado inferior al que gobierna y rige, excepto para conferir grados, lo cual compete privadamente al Cuerpo que lo gobierna, siempre que exista en el Distrito; salvo aquellos Capítulos de Caballeros Rosa Cruces que posean Logias de Perfección incorporadas en la actualidad, que podrán continuar confiriendo los grados del IV al XIV. ARTÍCULO 71.- El Supremo Consejo se reserva la facultad de conferir directamente, por acuerdo de los Grandes Inspectores Generales de la Orden grado 9º.-XXXIII, cualquiera de los grados de cualquiera de los Ritos, comprendidos entre el IV y el XXXII inclusive, a los hermanos que por sus méritos y servicios a la Orden, juzgue dignos de tal distinción. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: En el caso improbable de que esta Organización se extinguiera, sus bienes muebles e inmuebles, después de liquidados sus adeudos dará a su patrimonio el destino que determinen las disposiciones Legales vigentes. SEGUNDA: Para reformar esta Constitución debe realizarse una petición por escrito de dos tercios de los miembros activos y socios, por comunicación dirigida al Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden, de la que dará cuenta en la inmediata sesión de la Alta Cámara de la Orden, para proceder en consecuencia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo que esta Constitución establece. SEGUNDA: La presente Constitución comenzará a regir desde su aprobación por este Supremo Consejo y el Registro correspondiente. RICARDO CABALLERO AGUIRRE, Real Secretario Guardasellos del Supremo Consejo del Grado 9-33 para la el Universo conocido C E R T I F I C O: Que la Constitución reformada que antecede, que consta de 71 Artículos, 2 Disposiciones Generales y 2 Finales, copiadas en 20 fojas con la presente, fueron aprobados en nuestra sesión anual mediante citación al efecto, el 21 de marzo de dos mil once, en la ciudad de México, D.F. I.’. P.’. H.’. RICARDO CABALLERO AGUIRRE,9-33 Real Secretario Guardasellos. Vto. Bno. I.’. P.’. H.’. GABRIEL SALVADOR IGLESIAS NAVA,9-33 Soberano Gran Luminar Gran Maestro de la Orden. |
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